sábado, 17 de marzo de 2012

Desmontando la Reforma Laboral - Capítulo 3 - CONVENIOS


Ataque al Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo que negocian los sindicatos es la figura legal que permite que los trabajadores tengamos mejores condiciones laborales que las que el Estatuto de los Trabajadores marca como mínimo legal.

Si no tuviésemos Convenio Colectivo, el empresario  sólo estaría obligado a cumplir con los mínimos del Estatuto de Trabajadores:
 - Sueldo = Salario Mínimo de 641 euros / mes
 - Jornada semanal de lunes a sábado
 - Duración de la jornada hasta 9 horas cada día con un único descanso de 15 minutos en cada jornada.

Todas las mejoras reconocidas hoy en las empresas se han conseguido gracias a los Convenios Colectivos que negocian los sindicatos.

Nuevas Normas

Si una empresa reduce sus ingresos (ni siquiera tiene que tener pérdidas) durante 6 meses podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.
El convenio Colectivo ya no tendrá rango de ley indefinidamente ("ultractividad"). Hasta ahora el Convenio Colectivo tenía el mismo rango legal que una ley aprobada en el Parlamento. Las condiciones laborales pactadas en un nuevo Convenio sólo podían se anuladas por orto Convenio colectivo nuevo.
De esta forma los Convenios Colectivos mantenían las condicones laborales contenidas en él (jornada, salario, permisos, etc.) de forma indefinida hasta que se firmaba un nuevo convenio, dando tiempo a negociar mejoras.
Ahora la reforma establece que una vez expirado el plazo de aplicación de un convenio, habrá un plazo máximo de 2 años para negociar uno nuevo, después de estos dos años las condiciones pactadas dejarán de estar vigentes  y la única referencia será las normas mínimas del estatuto de los Trabajadores. Así se consigue que haya siempre que "empezar de cero" en la negociación de las condiciones laborales.

Prioridad del convenio de Empresa sobre el del sector

El hecho de establecer la "prioridad" de un convenio sobre otro, significa que aquél que sea "prioritario" es el que marcará el límite mínimo de las condicones laborales.
Hasta ahora los Convenios sectoriales (de ámbito estatal o provincial) conseguían marcar unas condiciones bastante superiores al mínimo legal que marca el estatuto de los Trabajadores.
Ahora, la Reforma Laboral ha establecido que lo que tendrá prioridad será el convenio de empresa, por lo que los trabajadores de las pequeñas empresas ya no tendrán el "paraguas" de todo el sector, y salvo que ellos autónomamente sean capaces de mejorarlo, las condiciones de referencia será el mínimo legal que marca el ET.
La consecuencia de todo esto es que elas condiciones de trabajo de la mayoría de los trabajadores de pequeñas empresas empeorarán considerableblemente, reduciéndode los derechos conseguidos hasta ahora.

Fuentes:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

www.ccoo.es




miércoles, 14 de marzo de 2012

Desmontando la Reforma Laboral - Capítulo 2 - CONTRATO

El nuevo contrato tiene asociado el "despido gratis" durante el primer año

La Reforma Laboral ha creado un nuevo contrato de trabajo llamado de apoyo a los emprendedores. Aunque se dice que este contrato será indefinido, lo cierto es que los trabajadores tendrán un periodo de prueba de 1 año, en este periodo el empresario puede rescindir el contrato en cualquier momento, sin ninguna causa que lo justifique, sin comunicación previa y sin indemnización de ningún tipo para eltrabajador.

Dificultades para los jóvenes y desempleados sin prestación

Con la Reforma Laboral las empresas tendrán bonificaciones más altas si contratan a parados con prestación de desempleo antes que a otros parados que no tengan ninguna prestación.
A la hora de encontrar trabajo, se producirá un efecto selectivo entre desempleados con prestaciones y sin prestaciones de desempleo, lo que empeorará las posibilidades de encontrar un empleo precisamente de la gente más desprotegida.

Por lo tanto más dificultad para los jóvenes que se están incorporando ahora al mercado de trabajo y para los más de 1,7 millones de parados de larga duración que no tienen nungún tipo de protección por desempleo.

Deducciones empresariales

Con la Reforma Laboral, si se contrata a un preceptor de prestaciones por desempleo el empresario se podrá deducir el 50% del importe de las prestaciones que le reste al trabajador por percibir, de forma que será el propio trabajador el que "subvencione" su propio contrato.
Además, se permitirá compatibilizar el seguir cobrando hasta el 25% de la prestación de desempleo y el salario del nuevo contrato. Pero mientras se haga esto, el tiempo que se esté trabajando así, supondrá agotar la totalidad de la prestación de desempleo. Y además, el empresario podrá pagar un 25% menos de salario.

Fuentes:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
www.ccoo.es

lunes, 12 de marzo de 2012

Desmontando la Reforma Laboral - Capítulo 1 - DESPIDO

Indemnización

Hasta ahora la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.

Ahora esto se convierte en 33 días con 24 mensualidades de tope.  Afectará  a todos los empleados aunque no de forma retroactiva, es decir que se producirán dos tramos de cálculo para dicha indemnización cuya frontera es el día en que entra en vigor la Reforma Laboral.

En la práctica tampoco será fácil que el empresario pague estos 33 días ya que esto sería así si el motivo del despido fuera por causa improcedente.
Gracias a esta nueva ley las causas para alegar despido procedente (objetivo) aumentan con lo que será más fácil alegar este motivo de despido. Lo que se consigue es que al final se perciban  20 días por año con un límite de 12 mensualidades.

Para que esto sea así el empresario sólo tiene que alegar que espera tener una reducción de ingresos (ni siquiera debe tener pérdidas) durante 9 meses para que el despido se considere objetivo.

Además, ahora la ley le presupone siempre la razón al empresario y tendrá que ser el propio trabajador el que demuestre que el empresario miente en sus expectativas de pérdidas.

Otro motivo de despido por causas objetivas se producirá si se falta al trabajo 9 días en dos meses aun siendo justificadas las faltas por enfermedad común o accidente laboral.

Para las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA pagará 8 de los 20 días de indemnización. por tanto, al empresario le costará el despido tan sólo 12 días de salario

Empleados Públicos

Las administraciones públicas también podrán despedir a los funcionarios con los 20 días cuando aleguen que hay una "situación de insuficienecia presupuestaria" durante 90 meses, es decir con sólo preparar un presupuesto anual un poco corto tendrían el requisito cumplido.
El trabajo de estos empleados públicos podría ser sustituido con parados con prestación de desempleo que ahora se verán obligados a relizar "trabajo en interés de la comunidad" para conservar la prestación de desempleo.

ERE

Desaparece el requisito que obligaba a que una empresa que quisiera despedir a un número importante de trabajadores a recibir una autorización previa por parte de las autoridades laborales. Ahora, los despidos colectivos, los ERE que supongan despido o reducción de jornada o suspensión temporal del contrato se entenderán automáticamente autorizados sin necesidad de explicar la causa por las que lo pide la empresa

Fuentes:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
www.ccoo.es