lunes, 12 de marzo de 2012

Desmontando la Reforma Laboral - Capítulo 1 - DESPIDO

Indemnización

Hasta ahora la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.

Ahora esto se convierte en 33 días con 24 mensualidades de tope.  Afectará  a todos los empleados aunque no de forma retroactiva, es decir que se producirán dos tramos de cálculo para dicha indemnización cuya frontera es el día en que entra en vigor la Reforma Laboral.

En la práctica tampoco será fácil que el empresario pague estos 33 días ya que esto sería así si el motivo del despido fuera por causa improcedente.
Gracias a esta nueva ley las causas para alegar despido procedente (objetivo) aumentan con lo que será más fácil alegar este motivo de despido. Lo que se consigue es que al final se perciban  20 días por año con un límite de 12 mensualidades.

Para que esto sea así el empresario sólo tiene que alegar que espera tener una reducción de ingresos (ni siquiera debe tener pérdidas) durante 9 meses para que el despido se considere objetivo.

Además, ahora la ley le presupone siempre la razón al empresario y tendrá que ser el propio trabajador el que demuestre que el empresario miente en sus expectativas de pérdidas.

Otro motivo de despido por causas objetivas se producirá si se falta al trabajo 9 días en dos meses aun siendo justificadas las faltas por enfermedad común o accidente laboral.

Para las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA pagará 8 de los 20 días de indemnización. por tanto, al empresario le costará el despido tan sólo 12 días de salario

Empleados Públicos

Las administraciones públicas también podrán despedir a los funcionarios con los 20 días cuando aleguen que hay una "situación de insuficienecia presupuestaria" durante 90 meses, es decir con sólo preparar un presupuesto anual un poco corto tendrían el requisito cumplido.
El trabajo de estos empleados públicos podría ser sustituido con parados con prestación de desempleo que ahora se verán obligados a relizar "trabajo en interés de la comunidad" para conservar la prestación de desempleo.

ERE

Desaparece el requisito que obligaba a que una empresa que quisiera despedir a un número importante de trabajadores a recibir una autorización previa por parte de las autoridades laborales. Ahora, los despidos colectivos, los ERE que supongan despido o reducción de jornada o suspensión temporal del contrato se entenderán automáticamente autorizados sin necesidad de explicar la causa por las que lo pide la empresa

Fuentes:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
www.ccoo.es

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